Una ley, un artículo, una placa

Desde la sanción de la Ley de Servicios Audiovisuales venimos haciendo el seguimiento de su suerte. Planteamos desde inicio una mirada que fuera más allá de la discusión del mentado artículo 161 porque creíamos que nada podemos hacer para abonar una resolución judicial, y sí difundir los pocos artículos que la ley dedica expresamente a los usuarios de esos medios. Dijimos entonces que había ley más allá del artículo 161, que además había sido desautorizado por el mismo Senado que lo había sancionado. Pero porque hay una serie de artículos que podrían ser puestos en marcha con un claro beneficio inmediato para los ciudadanos, como por ejemplo los artículos que hablan de la emisión de publicidad, o los que regulan la emisión de  cadenas con discursos gubernamentales. Sin embargo, el debate periodístico sigue atrás de las resoluciones del mentado artículo. La columna publicada en el diario Perfil intenta analizar en qué anda la ley desde la mirada de una televidente un poco más interesada en el tema que la medio. Y ver si podemos conversar de otros aspectos de la ley que merecen ser prontamente tratados.

“Una ley, un artículo, una placa”

No recuerdo otra ley que haya sido más promocionada durante y después de su sanción que la 26.522. Ni tampoco que tanta conversación haya contribuido tan poco a poner las cosas en su justa dimensión.

Por caso, sigue siendo mentada como “Ley de Medios” a pesar de que se trata de una reglamentación de la propiedad de un sector. Para peor, el debate sigue sin incluir una discusión franca de algo más allá que la aplicación de un artículo a un prestador.
A resultas, andamos por ahí con una ley que tiene una expectativa de máxima (algunos todavía hablan como si viniera a organizar todos los medios) con una aplicabilidad de mínima (si fuera como dicen, que su éxito o su fracaso dependería de lo que resulte la acción jurídica emprendida por Clarín). Un escenario un tanto inquietante para una ley con aspiraciones de revolución mediática y ciudadana.

Muchos de quienes no dejan de recordarnos que es una ley para beneficiar a los ciudadanos hablan poco de los artículos que los incluyen específicamente. Por caso, el 19° (Defensoría del público), 73° (abono social), 81° y 82° (emisión de publicidad), 111° (difusión de las sanciones por incumplimientos).
Mucho más trascendente que el tan mentado 161° parece ser el artículo 121°, que impone expresamente a los medios que conforman la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado los objetivos de “garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina”.

Sus autoridades, funcionarios públicos, tienen, entre varias obligaciones que le impone el artículo 134°, las de “dar a sus actos difusión pública y transparencia en materia de gastos, nombramiento de personal y contrataciones” y de aprobar “un código de ética y establecer los mecanismos de control a efectos de verificar transgresiones a sus disposiciones”.

Todos estos artículos, hasta donde se sabe, no tienen ningún obstáculo legal que impida su pleno cumplimiento. Todos representan una oportunidad para que el Estado muestre su compromiso con la ley y con sus beneficiarios.
El fallo alrededor del cumplimiento de un artículo para un operador recuerda que el mismo está en plena vigencia para otros prestadores. Indirectamente, viene a recordar que existen otros 165 artículos que deben ser cumplidos.

Para ello es imprescindible poner en marcha el complejo andamiaje de autoridades que la norma dispone. Funcionarios, consejeros, comisionados son más críticos para el éxito de la ley que el resultado de cualquier pleito.

Todos ellos tienen la imposición legal de ejecutar acciones que permitirían rápidamente construir confiabilidad de la ciudadanía para con su sistema de medios. La mayoría de ellos ni siquiera son conocidos por los usuarios de medios audiovisuales.
Los medios de comunicación son algo más que una cuestión de propietarios. Son, sobre todo, sus audiencias, para quienes la principal innovación de la ley resultó una placa de “Espacio de publicidad” que irrumpe en la programación. Con ella, el Estado viene a recordarnos que no confía mucho en que podamos distinguir una propaganda de un programa, limitación que se vendría a solucionar obligando a los programadores a avisarnos cuando debemos activar la perspicacia.

Al mismo tiempo, ese mismo Estado protector parece consentir que esos mismos operadores pasen avisos, menciones y demás variantes de publicidad por fuera del límite que marca la placa. Muchas son propagandas del propio Gobierno en los canales públicos que la mismísima Ley 26.522 regula.

En ese simple acto cotidiano, no sólo se burla la ley a diario sino que se insulta la inteligencia del ciudadano-espectador de medios audiovisuales, que advierte publicidad que no percibe aquel que venía a avisarle porque no confiaba demasiado en la capacidad de sus votantes para distinguir un aviso de una información.

Columna de Adriana Amado publicada en diario Perfil, 26 de mayo de 2012.